viernes, 13 de agosto de 2021

Cuba: ¿embargo o bloqueo económico?

Los acérrimos amantes de la lengua y los tecnicismos suelen, con ciertos aires de superioridad intelectual y una sonrisa burlesca dibujada en el rostro, criticar el bloqueo de Estados Unidos a Cuba, pero no por las implicaciones de las medidas punitivas contra los isleños, sino por el hecho de que no debería decirse bloqueo sino embargo.

Uno de los problemas de las relaciones internacionales es la terminología aplicada para dirimir sus propios asuntos debido a la falta de consenso, ya sea por la complejidad y evolución de los hechos que configuran el escenario internacional o por el etnocentrismo de algunas instituciones o academias para imponer sus términos. No obstante, podríamos ajustarnos a los conceptos ya definidos. 

La justificación de llamarle bloqueo, según entiendo es el razonamiento de La Habana, es que este es un acto de guerra e implica un crimen internacional de genocidio, pues en la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio establece que el genocidio se entiende, entre otros actos, como el «sometimiento intencional de un grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial». Pero para los puristas, el término bloqueo, no justifica su empleo en este caso y solo es una estrategia de propaganda

El concepto tradicional de bloqueo responde a una actividad puramente bélica, la cual consiste en que una nación corta las comunicaciones marítimas y sitia con fuerzas navales a otra, el Diccionario de Derecho Internacional de los conflictos armados, define el bloqueo como «operación de las fuerzas navales y aéreas, mediante la cual un beligerante prohíbe totalmente el movimiento marítimo procedente de un puerto o con destino a este o de un litoral perteneciente a un beligerante enemigo». Hay tres requisitos que configuran un bloqueo: que exista un estado de guerra, el establecimiento formal de un bloqueo por parte de uno de los beligerantes, y la interrupción del tráfico marítimo

Cabría mencionar que el bloqueo, el cual la Carta de las Naciones Unidas hace mención en su artículo 42, se le consideraría o bien un embargo o un bloqueo pacífico, pues  Naciones Unidas no tiene facultad para declarar la guerra; es decir, tache a NU por no ser rigoristas. 

De cualquier forma, con el concepto anterior, no se podría argumentar que se trata de un bloqueo la medida en Cuba, pues ni hay una fuerza naval estacionada cortando las comunicaciones marítimas de la isla ni un estado de guerra —¿o sí?, la Ley de Comercio con el Enemigo aplicada exclusivamente a Cuba puede ser reveladora— entre ambas naciones. Por lo tanto, se le debería llamar embargo, pues con un bloqueo se vería impedido el comercio internacional de Cuba, y este país sí goza de relaciones comerciales con muchos países de todo el mundo

El embargo, según la Real Academia de la Lengua Española lo define como la «prohibición del comercio y transporte de armas u otros efectos útiles para la guerra, decretada por un gobierno»; así mismo, el Diccionario de Derecho Internacional de los conflictos armados citado arriba, describe un embargo como el acto por el cual un buque de guerra toma posesión del barco detenido o incauta la mercancía de este, acepciones que no se refieren exactamente al comercio en general —¿será que el término embargo sí puede tener más connotaciones pero bloqueo no? Por otro lado, una de las definiciones del Cambridge Dictionary, y que se apega más a la acepción de los puristas, nos dice que un embargo es «una orden del gobierno para detener temporalmente el comercio de ciertos bienes o con ciertos países»; la definición de Investopedia menciona que es una «orden del gobierno que restringe el comercio con un país específico o el intercambio de bienes específicos». La definición como tal no comprende medidas financieras —en el entendido de que finanzas y comercio no es lo mismo—, pero se podría aludir que estas forman parte del embargo. 

Tanto en el embargo como en el bloqueo, la finalidad de su aplicación es que el país bloqueado o embargado cambie su actitud hostil o desestabilizadora por políticas más favorables o a la medida de las condiciones que demanda la nación bloqueadora o la que embarga, con la diferencia de que en un embargo, se dice, no se aplica el uso de la fuerza. 

Por otra parte, la doctora Ghada Gomaa A. Mohamed de la corporación Economics & ECO Engineering Associate incorporada al gobierno federal de Canadá, menciona que el bloqueo ha ido evolucionando en la práctica, y tomado el nombre de economic war. La guerra económica o economic warfare se entiende, según la enciclopedia Britannica, como el uso de medios económicos contra un país a fin de debilitar su economía, cambiar su comportamiento o minar su habilidad para conducir relaciones normales con otros países; algunos de esos medios son embargos comerciales, boicots, sanciones, discriminación arancelaria, congelamiento de activos, suspensión de ayuda, la prohibición de inversión y otros flujos de capital. Prácticamente todo lo que implica el conjunto de leyes aplicadas contra Cuba.  

La doctora Ghada aduce que los bloqueos económicos internacionales son un arma económica utilizada contra una nación para cambiar su comportamiento hacia la dirección que la nación bloqueadora pretende, ya sea por razones políticas, económicas o éticas. Este bloqueo puede ser dividido en embargo comercial, embargo de inversión, embargo financiero y embargo tecnológico

Menciono algunos ejemplos que podrían encajar con los conceptos arriba mencionados. Los Reglamentos para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro son una medida de congelamiento de activos. En cuanto al embargo financiero, Ghada menciona que estos buscan crear una crisis de liquidez en la nación bloqueada para evitar que tome préstamos o financiamiento para sus importaciones u obtener créditos de instituciones bancarias internacionales; la Ley de Asistencia Exterior de EU y parte de la Ley Torricelli y de la Ley Helms-Burton bloquea este tipo de préstamos y ayuda internacional a Cuba, además de que esta última, por presiones estadounidenses, no es miembro ni del FMI ni del Banco Mundial para poder acceder a lineas de crédito y desarrollar planes de desarrollo —aunque con el prestigio que tienen estas instituciones, quizá no les haga mucha falta. Por otro lado, como parte del embargo tecnológico, si bien la Ley Torricelli permite la importación desde Cuba de insumos médicos, siempre queda a su discrecionalidad cuáles sí y cuáles no pueden ser importados, lo que impide o dificulta mucho la obtención de tecnología médica para atender las necesidades básicas del pueblo cubano —lo que nos permitiría entender por qué La Habana lo considera un acto de genocidio.  

Cabe decir que un bloqueo, o sea, el efecto de bloquear, según una acepción de la lengua española, es impedir el funcionamiento normal de algo o dificultar el funcionamiento de un proceso. Sabemos que lo mínimo que provoca el embargo estadounidense a Cuba es un cuello de botella a su desarrollo nacional, o «un impacto fundamental a la sociedad cubana al punto de sofocarla», según el profesor José Gabilondo, quien ha trabajado en el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. 

Creo que la definición de embargo es muy escueta para explicar la compleja trama de sanciones aplicadas a Cuba. De cualquier forma, si las medidas contra Cuba no califican como un bloqueo económico, entonces estamos ante la presencia de una ¡flagrante e intolerable violación de la semántica! por parte del régimen cubano. 

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